Estatutos
A continuacion les compartimos los estatutos con los cuales a sido formado el Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán A.C.
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CAPITULO I
Generalidades
ARTÍCULO PRIMERO.- El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán es una asociación civil, que se ajustara e todos los casos a las obligaciones, deberes, derechos y prerrogativas señalas al efecto, en las leyes vigentes del Estado de Yucatán y de la República Mexicana en lo General——————-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio del Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán , Asociación Civil queda establecido en la Ciudad de Mérida, Yucatán.————————————————————–
ARTÍCULO TERCERO.- El patrimonio del Colegio, estará constituido por el monto procedente de las fuentes mencionadas en artículo Septuagésimo Primero de estos Estatutos y por los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera por cualquier título——————————————-
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CAPITULO II
OBJETIVOS.-
ARTÍCULO CUARTO.- Los objetivos del Colegio, en concordancia con la declaración de principios contenida en el Acta Constitutiva, son a).- Fomentar y mejorar la enseñanza de la Medicina Familiar, pugnando por el mejoramiento científico de los miembros que la integran; b).- Establecer la coordinación y fomentar el intercambio con las demás Sociedades Científicas de naturaleza local, nacional y extranjera; c).- Lograr la solidaridad de los Médicos Familiares, delimitar su campo de acción, información, difusión de la información adecuada de la especialidad así como promover la formación del equipo de trabajo ideal para el Médico Familiar———————————————
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CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO QUINTO.- El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán estará constituido por a).- La Mesa Directiva.- b) El Consejo de Gobierno.- c.- Los socios.—————————————————–
ARTÍCULO SEXTO.- Pueden ser Socios, todos aquellos Médicos que hubieren realizado un curso formal de la Especialidad de Medicina Familiar así como los Médicos Residentes de la Especialidad. Pueden ser socios todas las personas mexicanas o extranjeras que lo soliciten y llenen los requisitos de éstos Estatutos.——————————————————————————————–
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio tiene cuatro categorías de socios: a) Socios Fundadores.- b) Socios Activos.- c) Socios Honorarios.- d) Socios Contribuyentes———————————————
ARTÍCULO OCTAVO.- Son socios fundadores aquellos cuyas firmas constan en la Primera Acta Constitutiva de “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán ” .——————————————
ARTÍCULO NOVENO.- Son Socios Activos, todos los miembros de la sociedad que cumplan con las obligaciones que los presentes Estatutos fijan en materia de aportación económica, intelectual y cultural.————————————————————————————————————————
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son Socios Honorarios, quienes por méritos relevantes en el Campo de las Ciencias Médicas y Sociales, sean propuestos por el Consejo de Gobierno, y aprobados en Sesión Plenaria.———————————————————————————————————————–
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Son Socios Contribuyentes, las personas que periódicamente aporten donativos a la sociedad.—————————————————————————————
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ingresar como Socio Activo, se requiere a).- Ser Médico Familiar de acuerdo con lo que señala el artículo sexto.- b).- Ser aceptado por el Consejo de Gobierno.- c).-Cubrir la cuota de admisión reglamentaria.——————————————————
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los socios contribuyentes, por los méritos enunciados en el Artículo Decimo Primero, así como al Cuerpo Asesor Permanente tendrán voz pero no voto.———
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Son obligaciones de los socios activos: a).- Observar una conducta digna y colaborar con el mayor entusiasmo para que se logren a la mayor brevedad posible, los objetivos del Colegio .- b).-Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, y los reglamentos que de ellos de deriven.- c).- Desempeñar eficientemente las comisiones que les sean asignadas por la Mesa Directiva o por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando hayan aceptado los socios.- d).- Pagar con puntualidad las cuotas que fijan los estatutos y las extraordinarias aprobadas en Asamblea General.——————————————————————
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos de los socios activos son: a).-Poder elegir y ser electos como funcionarios en la Mesa Directiva , o como miembros del Consejo de Gobierno, ambas cosas en los términos de los presentes estatutos.- b).- Gozar de las franquicias de orden técnico, social, o económico que sean logradas por la sociedad.- c).- Participar en eventos científicos organizados por el Colegio .- d).- Que se le otorgue credencial como miembro del “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatán ”.- e).- Usar los Diplomas y Preseas que le otorgue el Colegio.————————————————————————————————————————
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La calidad de socio activo se perderá definitivamente: a).- Cuando el socio incurra en actos que redunden en perjuicio de su prestigio, o que sean contrarios a los fines del Colegio, lo que será juzgado por la Comisión de Ética.- b).- Cuando durante el año el socio no pague la anualidad correspondiente.- Temporalmente: a).- Cuando no cumplan las comisiones que le fueren conferidas y haya aceptado desempeñar.- En todos los casos contenidos en este artículo, el Consejo de Gobierno dará el fallo final.—————————————————————-
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El socio que haya perdido su calidad de activo, por infracción del inciso b del Artículo Décimo Sexto, si desea reingresar, su caso será estudiado por la Comisión de Control de Socios, y si se aprueba su reingreso, para que éste se lleve a efecto, el socio deberá ponerse al corriente en el pago de la anualidad correspondiente.——————————————–
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los Socios Honorarios, tienen derecho a usar los nombramientos y cargos honoríficos que la sociedad les confieren y podrán ser socios activos, si cumplen con las obligaciones que a ésta última calidad corresponda.————————————————————–
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los Socios Contribuyentes, tendrán derecho a usar los Diplomas que la sociedad les expida.———————————————————————————————–
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Asamblea General, por medio de la Comisión de Control de Socios, se abstendrá de aceptar nuevos socios tres meses antes de la elección bianual de la Mesa Directiva.–
ELECCION DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las elecciones de los encargados de las Comisiones que han de actuar en un ejercicio, estará a cargo del Presidente Electo—————————————————–
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Solo podrán votar en las elecciones del Vicepresidente, los socios activos asistentes a la Asamblea General, en pleno uso de sus derechos que les concede el artículo décimo quinto de los presentes estatutos.—————————————————————
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CAPITULO IV
LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Mesa Directiva del Colegio estará constituida por cuatro funcionarios: a) Presidente b).-Vicepresidente.- c).- Secretario.- d).- Tesorero.———————–
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los funcionarios de la Mesa Directiva adquirirán sus cargos por designación del Presidente Electo, en los términos contenidos en los presentes estatutos. Los requisitos que deben de llenar para ser electos, se especifican en los artículos que se refieren a cada uno de ellos en particular.- La Directiva durará en su cargo dos años a partir de la fecha de la toma de posesión del mismo.——————————————————————————————–
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Son funciones de la Mesa Directiva: a).- Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos que rigen las actividades de la sociedad.- b).- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de Asamblea y Consejo de Gobierno.- c ).- Coordinar al Consejo de Gobierno, vigilando la designación de su Cuerpo de Trabajo.- d).- Autorizar los programas formulados por las diferentes comisiones del Consejo de Gobierno.- e).- Preparar los presupuestos de las diversas actividades de la sociedad.- f).- Integrar una comisión que en concordancia con la convocatoria, organice la “Reunión Anual” en sus diferentes aspectos.- g).- Publicar las resoluciones de las diversas reuniones.- h).- Rendir un informe anual de actividades.—————————————————————————————————————
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Mesa Directiva, tendrá dos clases de reuniones, (Sesiones): a).- De la Mesa Directiva, exclusivamente.- b).- De Consejo de Gobierno.————————————–
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las sesiones de la Mesa Directiva, solamente podrán realizarse para activar asuntos previamente tratados en las de Consejo de Gobierno, con excepciones en las que la Asamblea convenga.———————————————————————————————-
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo de Gobierno, estará integrado por los Encargados de las diversas Comisiones y la Mesa Directiva.————————————————————————-
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Para poder actuar como Presidente se necesitará haber llenado los requisitos necesarios para ser electo.—————————————————————————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Para ser presidente se requiere: a).- Ser mexicano.- b).- Ser Médico especializado en Medicina Familiar.- c).- haber participado activa y eficientemente en la Mesa Directiva o en el Consejo de Gobierno.——————————————————————————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son obligaciones del Presidente: a) Presentar en Sesión Plenaria, durante la cual tomó posesión del cargo, el proyecto de actividades básicas que se proponga realizar durante su actuación.- b).- Representar al Colegio de Medicina Familiar ante las diversas organizaciones.- c).- Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.- d).- Citar a sesiones Extraordinarias.- e).- Convocar, organizar y dirigir la Reunión Anual.- f).- Presidir la Sesión en donde se de posesión a la Mesa Directiva electa.- g).- Autorizar las Actas de las Sesiones verificadas, los acuerdos tomados en las mismas, los estados de cuenta y comprobaciones de Caja y la correspondencia expedida por la sociedad.- h).- Tomar la decisión en cuanto a los diversos eventos a realizarse——————————————————————————————————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para ser Vicepresidente, se requiere: a).- Ser mexicano.- b).- Ser Médico Especializado en Medicina Familiar.- c.- Haber participado activa y eficientemente en las actividades del Colegio.———————————————————————————————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son obligaciones del Vicepresidente: a).- Tomar parte en todas las actividades de la Mesa Directiva, de acuerdo a las responsabilidades que le fije el Consejo de Gobierno.- b).- Suplir en sus ausencias al Presidente del Colegio.- c).- Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.- d).- Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias mancomunadamente con el Presidente.- e).- Responsabilizarse con el Presidente del manejo Técnico-Administrativo del Colegio.————————————————————————————
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Para ser Tesorero se requiere: a).- Ser Médico Especializado en Medicina Familiar.- b) .- Ser de reconocida probidad.——————————————————-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Son obligaciones del Tesorero: a).- Colectar y conservar los fondos pertenecientes al Colegio.- b).- Verificar todos los pagos que autorice la Mesa Directiva.- c).- Administra ingresos y egresos de la Sociedad.- d).- Apoyar a los integrantes a realizar sus actividades que requieran subsidio económico.- e).- Realizar las compras necesarias que se aprueben en las reuniones del Consejo de Gobierno————————————————————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Para ser Secretario, se requiere: a).- Ser Médico Especializado en Medicina Familiar.- b).- Haber participado activa y eficientemente en las actividades de los Especializados en Medicina Familiar.———————————————————————————
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones del Secretario: a).- Asistir a las Sesiones de la Mesa Directiva y del Consejo de Gobierno, leyendo para su aprobación en su caso, las actas de la Sesión inmediata anterior.- b).- Organizar y controlar las actividades de los integrantes del Consejo Directivo.- c).- Actuar como Vocero de la Presidencia————————————————–
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Consejo de Gobierno estará integrado por la Mesa Directiva y los encargados de las comisiones, los cuáles serán elegidos por el Presidente Electo——————–
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Las Comisiones que se han integrado las siguientes actualmente son: a).- Comisión de actas y acuerdos.- b).- Comisión de Actividades científicas.- c).- Comisión de Control de Socios.- d).- Comisión de Ética.- e).- Comisión de Actividades Culturales y Deportivas.- f).- Comisión de Prensa y Propaganda.- g).- Comisión de Asuntos Curriculares y Certificación——————————————————————————————————————
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- El Comisionado de Actas y Acuerdos se encargara de a).-Realizar la relatoría de los acuerdos que se tomen en las reuniones que se realicen.- b).- Copiar en el libro oficial, el contenido de las actas apropiadas, recabando las firmas de los funcionarios del Colegio que deban legalizarlos.————————————————————————————
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Comisionado de Actividades Científicas, será el encargado de promover, dirigir y ejecutar las actividades que ayuden a los socios a desenvolverse en las ramas de la Ciencia y el Trabajo, hacia los cuáles se oriente, ya sea por su vocación ó por las actividades que desempeñan, o sea: a).- Delimitará la enseñanza adecuada en la preparación de los Especialistas en Medicina Familiar.- b).- Incrementará los elementos para una mejor preparación de los socios.- c).- Delimitará el Equipo ideal para el desempeño de la Especialidad de Medicina Familiar.- d).- Actuará conforme a lo establecido en los Artículos septuagésimo quinto, octogésimo quinto y octogésimo noveno de estos estatutos.- e).- Organizar las Sesiones Médicas.- g).- Realizara los programas de Actividades Científicas).- h).- Contactara a los Ponentes.- i).- Realizara las invitaciones adecuadas con el apoyo de la Comisión de Prensa y Propaganda.- j).- Las acciones no comprendidas dentro de éstos estatutos estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Gobierno.———————————————————————————
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Comisión de Control de Socios es el Organismo Interior del Colegio , que supervisará la admisión de Socios, y vigilará el cumplimiento y autenticidad de las elecciones, y para ello: a).- Lleva el control del número de Socios Activos.- b).- Elaborará las constancias de miembros activos, de asistencia a las sesiones y de reconocimiento a los ponentes.- c).- Presidirá las Sesiones del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en el Artículo Décimo Séptimo de los presentes estatutos.- d).- Supervisará las elecciones.- e).- Se organiza con la Tesorería y la Comisión de Prensa y Propaganda.- f).- Lleva el control de los asistentes a las Sesiones Mensuales.- g).- Actuará conforme a lo expuesto en los Artículos: Décimo Sexto, fracción a; Décimo Séptimo; Vigésimo; Sexagésimo sexto y Octogésimo Noveno.- h).- Las actividades no comprendidas en estos estatutos, estarán sujetos a la aprobación del Consejo de Gobierno.———————————————————————————————————————
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La Comisión de Control de Socios deberá integrarse con Socios Activos, que hayan participado activa y eficientemente en las actividades de los Médicos de la Especialidad de Medicina Familiar.———————————————————————————-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- La propia Comisión de Control de Socios estará integrada por un sólo miembro que sea Socio Activo, el cual será designado por el Presidente Electo y podrá nombrar a su arbitrio, a un auxiliar cuando lo requiera el desempeño de sus funciones.——-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Comisión de Ética se encargará de: a) .- Vigilar el comportamiento ético y profesional de los Socios Activos y en su caso de indicar conducta correctiva.- b).- Apoyar a la Comisión de Actividades Científicas.——————————————-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- La Comisión de Actividades Culturales y Deportivas, es el organismo interno del Colegio encargado de proporcionar los elementos para el esparcimiento de sus Socios y para ello: a).- Organizará equipos de acuerdo con las diferentes actividades deportivas.- b).- Gestionará lugares apropiados para el esparcimiento de los Socios.- c).- Tramitará las competencias que considere apropiadas.- d).- Promoverá el deporte entre los Socios Activos.- e).- Promoverá la franquicia de los Socios, para espectáculos y deportes.- f).- Planear, coordinar y llevar a cabo las actividades sociales que sean determinadas en las Sesiones del Colegio.- g).- Proyectar películas transparencias y todo tipo de material audiovisual que considere pertinente.- h).- Actuará conforme a lo dispuesto en los Artículos Septuagésimo quinto, Octogésimo quinto y Octogésimo noveno.- i).- Elaborará presupuestos y coordinará las actividades, tales como: fiestas de graduación, reuniones, asambleas, festejos, viajes de estudio, excursiones, rifas, etc.- j).- Elaborará los programas de los festejos y será conductora de los mismos.- k).- Las actividades no comprendidas en los presentes estatutos, estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Gobierno.———————————————————————————
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La Comisión de Prensa y Propaganda, es el organismo interno del Colegio, que elaborará y distribuirá la publicación oficial de la misma, así como todo lo concerniente a elementos de difusión de sus actividades, auxiliara a la Mesa Directiva en el intercambio social entre los diferentes grupos Especialistas en Medicina Familiar, afiliados al Colegio, al igual que a instituciones y personas fuera de la misma ; difundirá qué es el Colegio, y qué es la Especialidad de Medicina Familiar, y se encargará de elaborar todo lo concerniente a elementos de difusión de las actividades del propio Colegio y para ello: a).- Promoverá la armonía entre los Socios Activos.- b).- Intercambiará experiencias con otros grupos de Residentes y Especialistas.- c).- Coordinará el intercambio social y cultural con otras Instituciones y personas.- d).- Difundirá las actividades del “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn .”.- e).- Será la encargada de llevar la información acerca de lo que es la Especialidad, fundamentalmente a los grupos de Residentes y especializados de todas las otras Especialidades, así como a los estudiantes de las diferentes escuelas y Facultades de Medicina.- f).- Actuará conforme a lo establecido en el Artículo Octogésimo noveno.- g).- Será la coordinadora de la Información de las demás Comisiones.- h).-Participara en la actualización de la página web.- i).- La actualización de la página oficial, tendrá una periodicidad mensual.- j).- Hará la promoción de la página web a todos los Socios Activos.- k).- Actuará conforme a lo dispuesto por los Artículos Octogésimo quinto, Octogésimo Noveno y Nonagésimo segundo .- l).- Será la encargada de imprimir lo que así consideren pertinente las diferentes Comisiones.- LL.- Será auxiliar en materia de propaganda.- m).- Elaborará carteles, mantas, volantes, fotografías, transparencias, o lo que considere conveniente, para los fines que trata de conseguir el Colegio.- n).- Todas las actividades no comprendidas dentro de los presentes estatutos, quedará sujeto a la aprobación del Consejo de Gobierno.———————————————————————————————————————
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO.- La Comisión de Asuntos Curriculares y Certificación se encargará de : a) .- Realizar e investigar la convocatoria del examen de Certificación.- b).- Realizar e investigar la Convocatoria para la Certificación Vigente.- c).- Solicitar y revisar la documentación de la Certificación y Certificación Vigente y enviarlos oportunamente.- d).- Certificar las constancias de las sesiones médicas.- e).- Todas las actividades no comprendidas en los presentes estatutos, quedará sujeto a la aprobación del Consejo de Gobierno.——————————————————-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo de Gobierno se complementara con la inclusión de Médicos Familiares que fungirán como vocales.————————————————–
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Para ser vocal se requiere: a).- Ser Médico Especialista en Medicina Familiar.- b).- Haber participado activa y eficientemente en las actividades del Colegio.- c).- Ser socio activo.- d).- Ser de reconocida probidad.——————————————
ARTÍCULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- El número de vocales no podrá ser menor a 5 ni mayor de 9.—————————————————————————————————————————-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Las funciones de los Vocales serán: a).- Asistir a las reuniones convocadas.- b).- Realizar las actividades encomendadas para el beneficio del Consejo de Gobierno.- c).- Llevar a sus unidades la convocatoria de las sesiones.- d).- Hacer promoción para la inscripción de nuevos socios.- e).- Promocionar las actividades sociales entre los socios activos.- f).- Colaborar con todos los miembros de Consejo de Gobierno.———————————-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Todas y cada una de las Comisiones rendirá un informe anual detallado de sus actividades a la Mesa Directiva.———————————————————-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Los integrantes de las Comisiones durarán en su cargo el mismo tiempo que la Mesa Directiva en función, pero podrán nuevamente ser designadas por la Mesa Directiva del ejercicio siguiente.———————————————————————————
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Es obligación de cada comisión mantenerse al día en los asuntos de su especialidad, para estar en condiciones de resolver los problemas en que han de intervenir.———————————————————————————————————————
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Cada Comisión presentará ante la Sesión Plenaria, un informe de su gestión anual, en forma sintética.——————————————————————-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Cada funcionario así como los vocales tienen la obligación de asistir al menos al 80% de las sesiones mensuales, así como al menos el 80% de las reuniones a que hayan sido convocados, en éste último caso para poder recibir su constancia que le acredite con el cargo para el que fue elegido.——————————————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.-Los funcionarios y/o vocales que dejen de asistir a las reuniones sin una causa planamente justificada podrán ser removidos de su cargo y se elegirán a un nuevo funcionario por el Presidente del Colegio, en el caso de los vocales deberán ser elegidos por los integrantes de la Mesa Directiva y el Consejo de Gobierno.—————————————————–
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- La celebración del Consejo de Gobierno, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas: a).- Las sesiones se llevaran a cabo en la sede del “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn ”, salvo los casos excepcionales en los que el mismo Consejo, habilite otro local como oficial, dándolo a conocer con anterioridad mínima de veinticuatro horas antes de la sesión, a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno y socios interesados en los asuntos que vayan a tratarse. B).- El Presidente del Colegio, formulará la “Orden del Día” para darla a conocer oportunamente a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno.- c).- Todos los miembros de la sociedad, pueden concurrir a las Sesiones del Consejo de Gobierno, y tomar parte de las deliberaciones, pero sólo los miembros del Consejo, tendrán derecho a votar.————————————————————————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, tendrá dos clases de Sesiones: a).- Sesiones Ordinarias.- b).- Sesiones Extraordinarias.————————————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarán el penúltimo viernes de cada mes.———————————————————————————————————————
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- Las Sesiones Extraordinarias se efectuarán por acuerdo de la Mesa Directiva, a petición del Consejo de Gobierno, o a solicitud de no menos del treinta por ciento de los socios activos, si éstos la presentan por escrito con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha en que se desee que se efectúe la Sesión, la fecha definitiva será señalada por la Mesa Directiva y se dará a conocer oportunamente a los interesados.——————————-
DEL CUERPO ASESOR PERMANENTE
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- El Cuerpo Asesor Permanente, estará integrado por las personas que hayan ocupado la Presidencia de la Mesa Directiva y sean aprobadas en Asamblea General.———————————————————————————————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- Los miembros del Cuerpo Asesor Permanente, tendrán el carácter de Socio Honorario, y estará integrado por las personas que sean postuladas por cualquier Socio Activo, y sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los miembros del Cuerpo Asesor Permanente no podrán volver a participar como miembros de la Mesa Directiva.——————————————————–
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros del Cuerpo Asesor Permanente deberán permanecer al menos 2 años en dicho estatus para poder volver a participar como miembro activo del Consejo de Gobierno.————————————————————————————————-
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CAPITULO V
REUNIONES Y ASAMBLEAS
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- El poder supremo del “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn ” reside en la Asamblea General, formada por la Mesa Directiva, el Consejo de Gobierno y los Socios Activos.- Estos se reunirán anualmente, siendo la primera, doce meses después de la toma de posesión de la primera Junta Directiva.————————————————-
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- El lugar y fecha para la celebración de la “Reunión Anual”, será aprobada en la reunión anterior.- Sin embargo es facultad circunstancial de la Mesa Directiva en ejercicio, el modificar el lugar y la fecha sugeridos dando a conocer las causas que obligan a la modificación.- Las resoluciones que se lleven a cabo durante la “Reunión Anual” son de observancia obligatoria para los presentes, ausentes y disidentes ——————————————-
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Se efectuaran reuniones mensuales de carácter Científico y Social para todos los socios, los últimos viernes de cada mes.———————————————–
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- La Mesa Directiva, con la aprobación del Consejo de Gobierno, podrá convocar a Asamblea Extraordinaria.———————————————————–
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- Las Reuniones del Consejo de Gobierno, serán mensuales y se efectuarán el penúltimo viernes de cada mes.—————————————————————-
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.-Las preseas que otorgue al Colegio de acuerdo con el Reglamento correspondiente, serán aprobadas en Asamblea General.————————————–
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de Gobierno, deberá organizar reuniones y eventos de importancia Científica y Social, para que en forma oportuna convoque a los miembros del Colegio.——————————————————————————————————————-
CAPITULO V
DE LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- Para ser representante del Colegio , se requiere ser Socio Activo de la misma.———————————————————————————————————
DE LAS FINANZAS
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los fondos del “Colegio Yucateco de Medicina Familiar”, Asociación Civil, procederán de: a).- De las cuotas de admisión de los Socios de nuevo ingreso.- b).- De las cuotas Mensuales de los Socios.-c).- De las cuotas extraordinarias.- d).- De las aportaciones de los Socios contribuyentes.- e).- De los subsidios o donativos de Sociedades o particulares.- f).- De otras fuentes que apruebe la Mesa Directiva.——————————————
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- Los montos de las cuotas podrán modificarse de acuerdo y a iniciativa de la mesa Directiva, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.———–
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- Los fondos que se recauden de la fuente de ingresos del Colegio, serán propiedad del mismo, y deberán ser depositados, en una Institución Bancaria, y manejada por el Tesorero, cuya firma será insustituible para el retiro de fondos, debiendo ir mancomunada con la del Presidente del Colegio .- Dichos fondos solo se utilizarán para cubrir los gastos aprobados por el Colegio.—————————————————————————————
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO.- Las cuotas extraordinarias, serán aprobadas por la Asamblea General.—
DEL ORGANO OFICIAL DEL COLEGIO
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO PRIMERO.- El “Colegio Yucateco de Medicina Familiar” Asociación Civil, tendrá una página Web que será su Órgano Informativo Científico Oficial.———————————-
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEGUNDO.- El contenido de la página Web será exclusivamente científico, los eventos sociales serán publicados en las redes sociales.—————————————
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO TERCERO.- La publicación periódica del Órgano Informativo Científico del Colegio, deberá mantener un nivel progresivamente en ascenso, tanto por la regularidad de su publicación, como por la presentación y contenido del mismo.————————————————
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO CUARTO.- Se integrará una Comisión Revisora de la información a publicar que será presidida por el Presidente, el Secretario, el encargado de la Comisión de Prensa y Propaganda y el encargado de la Comisión de Actividades Científicas.————————————-
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO QUINTO.- La Comisión de Actualización, será la máxima autoridad técnica de la publicación, y se integrará con socios que tengan experiencia editorial, será presidido por el Secretario, el encargado de la Comisión de Prensa y Propaganda, y estará integrada además, por el Encargado de la Comisión de Actividades Científicas.—————————————————–
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEXTO.- La Comisión de Actualización, será el responsable de la calidad científica y de información que figura en dicha página.———————————————————-
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Comisión de Actualización puede ser movido de acuerdo con las necesidades de la publicación, por el Consejo de Gobierno.——————————————-
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO OCTAVO.- La Comisión de Actualización durará dos años en sus funciones.———————————————————————————————————————
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO NOVENO.- El cuerpo de redacción, estará integrado por los Encargados de las Comisiones y por los vocales de la sociedad quienes tendrán como función única en relación con la página, la de promover artículos y pedir colaboración a quienes dentro y fuera de la sociedad, dediquen sus esfuerzos al cultivo científico o administrativo, que directa o indirectamente tengan relación con Medicina Familiar.———————————————————
ARTÍCULO NONAGÉSIMO.- Todos los Socios podrán ser colaboradores del Órgano Informativo Científico del Colegio, pero compete a la Comisión Revisora la selección de los artículos que se publicarán.——————————————————————————————————————–
ARTÍCULO NONAGÉSIMO PRIMERO.- Los trabajos, artículos, informes, etc. enviados como colaboración a ese Órgano Publicitario, serán propiedad del Colegio aunque no se publiquen y no se devuelvan.—————————————————————————————————————–
ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO.- La Comisión de Prensa y Propaganda, tendrá a su cargo la edición de obras, trabajos especiales, folletos, u otras publicaciones que la mesa directiva considere convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del Colegio.—————————
DE LAS ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO NONAGÉSIMO TERCERO.- Sólo la Asamblea General de la Reunión Anual de “ el Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn ” por voluntad expresa de cuando menos las dos terceras partes de sus socios activos, y de acuerdo con el Reglamento correspondiente, podrá hacer modificaciones, enmiendas o cambios de los presentes estatutos.————————————
DE LA DISOLUCION SOCIAL
ARTÍCULO NONAGÉSIMO CUARTO.- Ningún Socio tendrá derecho al activo del Colegio, el cual solo estará destinado al cumplimiento de los fines sociales.—————————————————–
ARTÍCULO NONAGÉSIMO QUINTO.- El “ Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn ” solo podrá ser disuelta por la voluntad expresa de las dos terceras partes de sus Socios Activos, y de acuerdo con el Reglamento correspondiente.——————————————————————-
ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEXTO.- En caso de la disolución del Colegio , sus bienes pasarán a poder de sus Socios Fundadores, y se aplicaran las Reglas establecidas para la disolución de las Sociedades Civiles.———————————————————————————————————-
TRANSITORIOS.-
PRIMERO.- Queda derogada cualquier disposición de “El Colegio de Especialistas y Residentes de Medicina Familiar del Estado de Yucatàn ” Asociación Civil, que se oponga a lo establecido en los presentes estatutos.——————————-
SEGUNDO.- Para lo no previsto en los presentes estatutos, se estará y actuará de conformidad con las disposiciones relativas a Asociaciones Civiles, en las Leyes vigentes del Estado de Yucatán.——–